Ahora bien, de la revisión del escrito libelar se puede constatar que: El lugar donde se prestó el servicio, fue en la ciudad de Cumaná, donde se puso fin a la relación, fue en Cumaná, donde se celebró el contrato, fue en Cumana y el domicilio de la demandada está ubicado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, pues bien, es evidente que la competencia por el Territorio, corresponden al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en el cual está domiciliada la parte demandada, siendo este Tribunal incompetente por el territorio, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, con los Artículos 26, 49 Ord.4, 257 de la Constitución de la Repúb.....