Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo presentado por los abogados JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA y RODRIGO MUÑOZ, apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, ciudadana ANABELLA ALEJOS ALVAREZ; y, por la abogada EDDY LUISA ROMERO PERAZA, en nombre y representación del demandante contrarecurrente, ciudadano JUAN CARLOS BARRETO. En consecuencia, se declara la partición amistosa en los siguientes términos: