Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 557 de la LOPNNA, y artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente involucrado en el delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE MICRO TRAFICO, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa, por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo cual se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, dentro del lapso legal correspondient.....