DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
P¬RIMERO: LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de abril de 2011, que repuso la causa al estado de citación del defensor ad-liten designado.
SEGUNDO: Se ORDENA la continuidad del juicio principal en el estado en que se encuentra.
Queda así NULO el fallo apelado.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.