DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: confirman las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: CARLOS JOSE CASTILLO GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nro (...)con la advertencia de que su incumplimiento acarrea la imposición de una medida de mayor severidad. Asimismo se dicta la medida contenida en el artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en "Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al luga.....