ASUNTO: PP01-J-2012-001178
SOLICITANTES: JULIO JOSÉ PÉREZ Y ZULAY COROMOTO ESCOBAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.960.170 y V-10.721.194 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LIZANDRO ARMANDO YUÑEZ COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.074.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (DESISTIMIENTO).
Visto lo manifestado mediante acta de fecha 17 de octubre de 2.012, por los ciudadanos JULIO JOSÉ PÉREZ Y ZULAY COROMOTO ESCOBAR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.960.170 y V-10.721.194 respectivamente, mediante el cual exponen su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en virtud de haber surgido reconciliación entre ellos, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protecci.....