En fecha 20 de octubre de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se pronunció en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Karla Andreina Peña García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra los actos administrativos de fechas 31 de octubre de 2014 y 18 de noviembre de 2014, emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en los cuales se indica que las solicitudes identificadas con los Nros. 17624072, 17623905 y 17626627 presentadas por Avon fueron negadas.