Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente acción. SEGUNDO: Plantea el conflicto negativo de competencia, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena la remisión del presente expediente.