Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EFRAIN JESUS BEDOYA MARIN e IRMA ARACELIS AVELEDO MIRALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.328.673 y V-9.615.679, respectivamente y de este domicilio, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de junio del año 2.009, anotado bajo el N° 202, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.009. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.