este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano POR IDENTIFICAR; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, delito cometido en perjuicio del ciudadano BRAZON BIANCHI JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-14.683.200, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Calle Cochabamba, Edif.. San Elías, Apto 03, Cumaná, Estado .....