Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda; SEGUNDO: ADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el abogado Rómulo Betancourt Manosalva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.418, actuando en su carácter de Procurador General del estado Sucre contra la Empresa Inversiones Ferle, C.A y la Sociedad de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del estado Sucre.-