En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de los ciudadanos LUIS DAVID ANGULO ROMERO Y YORJAN JOSE COA REBOLLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-20187.153 y V-15.706.282, respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno, ubicado en la carretera vieja Barquisimeto- Acarigua vía llenadero de PDVSA, sector las Yagua, Municipio Simón Planas del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera que conduce al llenadero de PDVSA;.....