es por lo que este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese la respectiva orden de captura remítase a los cuerpos de Seguridad del Estado, Remítase con oficio a la Fiscalía del Ministerio Público.
ABG. NIRVIA GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA