Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable a el adolescente: (Identidad Omitida), por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Calificadas Graves en grado de Cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1ero del Código Penal; y lo impone a cumplir la sanción de un (1) año de Semi- Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, debiendo el adolescente ingresar a dicho centro los días martes y viernes, desde las 2;30 p.m. y egresar a las 6;30 p.m., cumpliendo con las actividades que se desarrollen en ese horario dándole preferencia a las actividades que tengan que ver con cursos y talleres donde se aprenda un oficio o de desarrollo personal e Imposició.....