Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano MARIO ALEJANDRO ARRAGA YUSTING, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de fraude previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1 del Código Penal, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 eiusdem, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA)por carecer este Estado de un centro especializado para personas procesadas. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se ordena su publicación. Cúmplase.