DECISIÓN:
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JOSÉ HUMBERTO DUGARTE MORA, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por ocho (8) meses y siete (7) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día dieciocho (18) de agosto del 2009.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, la penada queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio JOSÉ RAFAEL REVENGA, Estado Aragua, con la frecu.....