Con fundamento a las consideraciones anteriores este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda que por Cumplimiento de convenio interpusiera la ciudadana Honoria Mercedes Maya de Vivas, a través de abogado, contra Alix Sofía Tamayo Aster, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia acuerda hacer entrega del inmueble objeto del proceso a la demandante en la persona de su apoderado judicial, a tal efecto ofíciese a la Depositaria Judicial Depositaria Judicial Venezuela, C.A., a los fines de que pongan en posesión del inmueble secuestrado a su propietaria, una vez cancelados los emolumentos respectivos. Se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida conforma al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION PARA ARCHIVO.
Dada, firma.....