En base a las precedentes consideraciones, esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto los abogados BRENDA ARCAY Y ALBERTO JIMENEZ LOPEZ, Defensores Privados del ciudadano ENDRINSON ALEXANDER ROJAS BRIZUELA, contra la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial, mediante la cual se le impuso medida judicial preventiva de privación de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Jueza de Control N° 11, que efectúe la acumulación de las dos causas en una sola, es decir, en la causa GP01-P-2007-011637 por cuanto en la misma se previno primero, ya que se recibió el acto conclusivo fiscal de acusación en fecha 18.....