declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ELSA MARINA SILVA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el número 7.766.870, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano MARCO TULIO CASTILLO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el N° 5.039. 970, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 26 de julio de 1980, acta de matrimonio que se encuentra en el Tomo de expediente de matrimonios N° 2.240, folio 275, año 1980, de los libros de matrimonios llevados por dicha Pre.....