JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, presentado por la Abogada: LUISA EVANGELINA LOMBARDO ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.244.510, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.532 apoderada judicial del Ciudadano: ANGELO FRANCISCO LOMBARDO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.687.303, éste Tribunal, sin prejuzgar, sobre su admisibilidad y sobre el fondo de lo sometido a la consideración y en atención a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ASUME LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, y ORDENA, la tramitación del presente recurso, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de Amparo .....