En base a las precedentes consideraciones esta SALA ACCIDENTAL DE LA SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por el abogado DARMIS SOLORZANO, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos LUIS ALFONSO LOPEZ CALATAYUD, ANTHONY JESUS LOPEZ CALATAYUD y ALEXANDER JOSE BETANCOURT MATOS. SEGUNDO: ANULA el el auto dictado en el asunto principal N° GP01-P-2008-006387 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial, el día 02 de Mayo de 2008, mediante el cual le impuso a dichos imputados la medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, en virtud de la imputación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se repone la causa al estado de que un Juez .....