Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos MARISABEL DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, MARISELA JOSEFINA ALVAREZ HERNANDEZ y RAFAEL EDUARDO CHIRINOS HERNANDEZ, antes identificados, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN ISABEL FILOMENA HERNANDEZ DE CHIRINOS, dejando salvo los derechos de terceras personas