Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE ISABEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y GLADIS COROMOTO SALAZAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.892.646 y V-8.599.684, respectivamente y de este domicilio asistidos por los abogados GLORIA MILAGRO ALVARADO MUÑOZ y BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.279 y 92.941 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 15 de Septiembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo según consta del act.....