Ahora bien, ante el desistimiento formulado por el actor de la pretensión, en la causa principal el cual fue homologado por el Juzgado a quo en fecha 12 de Noviembre de 2012; este Tribunal considera consecuencialmente agotada la Jurisdicción a efectos de la resolución del recurso llevado a la causa GP02-R-2012-000300, habida cuenta de que, lo accesorio sigue lo principal. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Librese Oficio.-