EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por SARA CAROLINA FARFAN LOPEZ, contra el ciudadano: LORENZO JUNIOR CAMPOS, ambos planamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se FIJA la Obligación de Manutención en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, lo que equivale a treinta y nueve con cero seis por ciento (39,06%) del salario mínimo nacional, y a ocho coma ochentiocho unidades tributarias (U.T. (8,88) que el ciudadano: LORENZO JUNIOR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.344 y de este domicilio debe cumplir a favor de su hijo (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNA), a partir del presente mes Noviembre del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), lo que equivale al diecinueve con .....