Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Pampanito del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más dos (02) días continuos para la ida y dos (02) días continuos para la vuelta, como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Síndico Procurador, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,
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