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Decisiones del dia 20/11/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2011-001921 N° Sentencia : Fecha: 20/11/2013
Procedimiento:
Fraude Procesal
Partes:
JOSÉ AVELINO GREGORIO MONTILLA ROSARIO VS. PEDRERA SANTA ROSA, C.A.
Resumen:
Respecto al tercer elemento, es decir, la influencia de la decisión emitida en aquel juicio para la resolución de esta controversia, es necesario recordar que lo debatido en esta causa es la legalidad del procedimiento ventilado en el asunto Nº KP02-L-2010-502, para determinar si es necesaria la reposición o no de dicho juicio; y lo discutido en aquel juicio se relaciona con la responsabilidad penal de los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA MÉNDEZ y DONATO MONGERA, por los supuestos hechos punible cometidos, situación que éste Juzgador considera de naturaleza diversa. Además, el elemento fundamental de esta pretensión se basa en la falsedad o no de las documentales utilizadas para justificar la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, las cuales no necesariamente deben ser verificadas por el Juez Penal, ya que el Juez Laboral tiene suficientes facultades para determinar su validez, en aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por analogía, lo estip.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-N-2013-000335 N° Sentencia : Fecha: 20/11/2013
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
HOTEL TURÍSTICO SALTO ANGEL, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 941, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2013, QUE DECLARÓ CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DE LA CIUDADANA NAYESKY SIKIU QUINTERO, EN EXPEDIENTE Nº 005-2012-01-01842.
Resumen:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó el correo electrónico del demandante si lo tuviere, ni consignó la certificación del cumplimiento del acto administrativo impugnado, conforme lo previsto en el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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