Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos VICTOR LEONER MORALES MEDINA y LUZ MARIA MIQUILENA RODRIGUEZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, el primero Albañil y la segunda Oficio del Hogar, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.983.349 y V-15.557.780; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Bolívar, Sector las Brisas, Casa s/n de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y la Segunda en la Calle Monagas, Sector la Milagrosa, Casa N° 97, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; debidamente asistidos .....