D I S P O S I T I V A
PRIMERO Se declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, actuando en su condición de defensor del ciudadano , (...) y Se sustituye la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad contenida en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al ciudadano , (...), en fecha 17 de junio de 2014, por una medida menos gravosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección y seguridad contenido en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se le imponen las siguientes medidas: a) Presentación periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. b) La prohibición de salir del estado Lara, sin la autorización del Tribunal. c) Se prohíbe al agresor , (...), el acercamiento.....