En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de traslado del joven "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en la Ejecución De Un Robo Agravado, previsto en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Primitivo Narciso Lei, al Internado judicial de ésta ciudad, debiendo ingresar el día 24/11/14 a dicho centro reclusorio a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Notifíquese a las partes y al jefe del centro socio educativo, Líbrese copias certificadas del presente auto, junto con boleta de ingreso y boleta informativa al sancionado, y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial autorizándose así mismo, el traslado del joven hasta el centro socio educativo mensualmente a los fines del seguimiento del plan individual impuesto, .....