Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por OSCAR LORENZO RODRIGUEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.169.880, en contra de "CENTRO TURISTICO RECREACIONAL HOTEL POZO CRISTAL, S.A (CENTUR S.A)".
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Indemnización por despido prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Beneficio de Alimentación, y Horas extras, para el demandante OSCAR LORENZO RODRIGUEZ ALCANTARA. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se .....