Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la recusación propuesta por el abogado RAFAEL SANTIAGO DIAZ, en contra de la abogada OMAIRA ESCALONA, jueza provisoria del Juzgado
Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.