Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana ENICETH DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-17.024.672, mediante su apoderado judicial, abogado JUAN REINALDO SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.787. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que la unía al ciudadano LUIS HENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.169.897, contraído en fecha 15 de junio del año 2001, ante el Registro Civil de la Parroquia Demo.....