DECISION:
En consideración a los razonamientos expuestos precedentemente, y con fundamento en el artículo 599 Ord.2 del CPC éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el 2,63%, de un lote de mayor extensión de (90,31Mts2), donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de litigio, el cual por derecho de accesión pertenece a los demandados, el referido lote de terreno tiene una superficie actualmente aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (3.428,39 Mts2). Cuyos vértices quedaron definidos por coordenadas Universal Transversal de Mercalor (U.T.M) y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Es la carrera 13 y con terreno ocupado por Álvaro Concalves en parte, se prosigue en .....