TERCERO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Boliva-riana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la demanda de rectifica-ción de partida de nacimiento, planteada por el ciudadano ANDRIS JOSUE MENDO-ZA, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-15.951.427, solte-ro, estudiante, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, con residencia estable-cida en la Urbanización San Esteban, Vereda 17, Casa N° 07, Parroquia Bartolomé Sa-lom; y ordena en tanto al Jefe Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Pa-rroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Ciudadano Registra-dor Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Regis-tro Civil de Nacimientos Año 1983, Partida de Nacimiento N.....