este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial así lo decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la recusación formulada, razón por la cual, fundamentado en el artículo 98 ¿eiusdem¿ se impone a la parte recusante una multa por dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a favor del Fisco Nacional que hará efectiva el Juez de la Causa como Agente de Retención, advirtiendo que si dentro de tres día siguientes al recibo de los recaudos del SENIAT, la multa no se hace efectiva se impone arresto de quince (15) días.
EL Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
La Secretaria Accidental,
SRA. EDILIA MARGARITA BRICEÑO PAREDES
Lam.