Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA DE OFICIO LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JOSÉ GREGORIO CARRILLO LEVEL, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de cagua, Estado Aragua; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el 12 ¿ 05 ¿ 2006. Todo ello de conformidad con los artículos 20, y 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Cagua, Estado Aragua, Urb. Romulo Gallegos, Calle Reinaldo Herrera; Husia Calle 99-19. 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cagua, Estado Aragua, cada quince (15) ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Au.....