Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA. LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la Joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, de 17 años de edasd, nacida en fecha 25-03-1.988, de estado civil soltera, ocupación estudiante, residenciada en el Barrio Santa María, calle 2, casa N° 34-45, Guanare, Estado Portuguesa, por haberse cumplido las obligaciones establecidas y el lapso fijado por este Tribunal. Se decreta la Libertad Plena en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Registrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa.....