Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en un régimen de presentaciones diariamente por ante el Comando de la Policía del Municipio Valdez, Estado Sucre por un lapso de seis (6) meses, al ciudadano; JOSE LUIS SUCRE FUENTES, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.892.124, nacido el 10-06-1981, de 24 años de edad, de oficio Mecánico, domiciliado en el calle 5, casa 05, de la Urbanización Nueva Guiria Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD como lo es el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio .....