Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, PRIMERO: La entrega al Ciudadano GREGORIO EUSTOQUIO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.843.184, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, de un vehículo de su propiedad que presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, PLACAS: 369-LAL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15W14401, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA; SEGUNDO: Oficiar al Administrador del Estacionamiento Judicial San Agustín de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la entrega de los documentos Originales que cursan en el Expediente, previa certificación en Actas. Y ASI SE DECIDE. Librese la.....