Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40 y 48 numeral 6° eiusdem, a la ciudadana MARIO ALEJANDRO ARRAGA YUSTTING, anteriormente identificado, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que según el representante del Ministerio Público constituyen el delito de Fraude.