Se dictó decisión mediante la cual se decretó EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado ciudadanos JUAN JOSE CORREA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.365.786, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.