Por los razonamientos antes expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo propuesta por abogados LUIS MONTERO TORREALBA Y HONORIO CASTILLO, por carecer de legitimación, para interponer la presente Acción de Amparo Constitucional.