DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano HECTOR HERNAN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.938.035, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 73, tomo 3-A, en fecha 29 de enero de 1990. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar los conceptos condenados y que se dan acá por reproducidos.