Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación Abogados Pedro Antonio Rey García, María de los Ángeles González Villacreces y Daniel Escalona, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Santiago Adolfo Villegas Delgado, contra la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 24 de septiembre de 2007 y fundamentada en fecha 28 de septiembre por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por el lapso de un (1) años a partir del día 24-09-07 hasta el 24-09-2008, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones a un Juez de Primera Instancia de éste Circuito J.....