Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JONNY ANTONIO MUJICA HERNANDEZ, RAFAELA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MUJICA, y sus hermanos ODILO GREGORIO, SORAIDA COROMOTO, YUDITH RAFAELA, JONNY ANTONIO, JOSE GREGORIO MUJICA HERNANDEZ, WALTYHER PASTOR FREITEZ MUJICA y WARLY JESUS FREITEZ MUJICA, (hijos de HERLINDA PAULA MUJICA HERNANDEZ, difunta), todos venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. 1.105.683, 3.911.159. 4.475.791, 7.508.255. 7.558.447, 10.367.465, 16.794.885 y 19.264.677, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto GREGORIO MUJICA.-