Existiendo la relación laboral, se declara procedente lo demandado por prestación de antigüedad, las utilidades, las vacaciones y el bono vacacional, todo ello cuantificado con base en Bs. 80.000,00 semanales o Bs. 11.428, 57 diarios, tomando en cuenta que no consta en autos que la demandada cumpliera con el pago oportuno de los conceptos derivados de la relación de trabajo. Así se decide