DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incoada por la Defensa Técnica del acusado de autos.-
SEGUNDO: A los fines de garantizar los derechos de las víctimas, se le imponen al acusado: GREGORIO ALEXANDER CORONA, titular de la C.I. V-15.200.896, las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuales son: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara sin la debi.....