En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos 0gravosa, a favor de los ciudadanos MONCADA OJITO JOSÉ VICENTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.526.571 Y ESCALONA ARTEAGA ALIRIO JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.103.428, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, quedando los mismos DETENCIÓN DOMICILIARIA, bajo la supervisión de la Fuerza Armada Policial, con respecto al ciudadano MONCADA OJITO JOSÉ VICENTE, .....