DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de realizar una actividad laboral por un lapso de SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de cinco (5) Meses y quince (15) días para así finalizar su sanción.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescent.....